Artículo 43. Comunicación con personas privadas de libertad.
Artículo 43 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
La privación de libertad de una persona no impide la comunicación con el Síndic de Greuges, excepto en los casos determinados por las leyes.