Artículo 52. Auditorías e inspecciones internas.
Artículo 52 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. El Síndic de Greuges, en el marco de una investigación, puede solicitar a los órganos de las administraciones, en los términos y ámbitos establecidos en el artículo 78 del Estatuto, la realización de una auditoría o inspección interna.
2. El Síndic de Greuges, al solicitar una auditoría o inspección interna, debe comunicar el plazo para llevarla a cabo, conforme a la Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges, que establece los plazos y supuestos en los que el Síndic puede excepcionalmente acordar su modificación.
3. El Síndic de Greuges puede hacer públicos los resultados de las auditorías e inspecciones internas que ha solicitado.