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Ley Vigente

Artículo 63. Responsabilidad penal.

Artículo 63 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

Las autoridades y funcionarios que obstaculicen la actuación del Síndic de Greuges pueden incurrir en responsabilidad, según lo establecido en la legislación penal. Si el Síndic aprecia que la actuación de obstaculización presenta indicios racionales de posible delito, debe dar traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal para que ejerza, si procede, las acciones que correspondan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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