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Ley Vigente

Artículo 32. Continuidad de las actuaciones.

Artículo 32 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

La capacidad de actuar del Síndic de Greuges y el derecho de los ciudadanos a presentarle quejas y solicitudes no resultan limitados ni interrumpidos en los períodos entre legislaturas, ni tampoco por la declaración de los estados de excepción o sitio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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