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Ley Vigente

Artículo 82. Relaciones de colaboración con organismos públicos y asociaciones privadas.

Artículo 82 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

1. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las autoridades y organismos públicos de carácter supraestatal, estatal o autonómico que velan para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades.

2. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las entidades y asociaciones privadas que trabajan por la tutela de los derechos y libertades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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