Artículo 83. Participación en organizaciones internacionales.
Artículo 83 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
El Síndic de Greuges puede participar e integrarse en organizaciones internacionales que tengan por objeto:
a) La promoción de la figura de los ombudspersons o defensores del pueblo y de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges.
b) La defensa y la promoción de los derechos y libertades.
c) La defensa y la promoción del derecho a una buena administración.