Artículo 35. Contenido de las quejas y solicitudes.
Artículo 35 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben especificar la vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios denunciada, y deben hacer constar la identidad y el domicilio de notificaciones de las personas que las presentan.
2. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben ir acompañadas de la documentación de que se disponga para acreditar la vulneración denunciada y de los documentos que el Síndic de Greuges determine, en cualquier soporte legalmente admitido.