Artículo 21. Condiciones de elegibilidad y causas de incompatibilidad.
Artículo 21 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. Para ser designado adjunto o adjunta al Síndic de Greuges es preciso cumplir las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 6.
2. Los adjuntos al Síndic de Greuges están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en los artículos 7 y 11.