El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza y principios de actuación.

Artículo 2 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

1. El Síndic de Greuges, órgano de carácter unipersonal, goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.

2. La persona titular de la institución del Síndic de Greuges es elegida por el Parlamento. El cargo recibe la denominación de síndic de greuges o síndica de greuges.

3. El Síndic de Greuges ejerce sus competencias con imparcialidad, objetividad e independencia.

4. El Síndic de Greuges se relaciona con el Parlamento a través, normalmente, de la Comisión del Síndic de Greuges, constituida a tal fin.

5. El Síndic de Greuges debe presentar anualmente al Parlamento un informe sobre su actuación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Más artículos de Ley 24/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 24/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.