Artículo 30. Reserva y protección de datos.
Artículo 30 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.
Texto consolidado
1. Las actuaciones del Síndic de Greuges en el curso de una investigación deben llevarse a cabo con máximas reserva y discreción, sin perjuicio de que pueda hacerse referencia a las mismas en los informes al Parlamento, si el Síndic lo cree conveniente.
2. Los informes del Síndic de Greuges deben omitir cualquier dato personal que permita identificar a los interesados en el procedimiento de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.4.
3. El Síndic de Greuges debe dictar las instrucciones oportunas, conforme a la legislación vigente, para garantizar la seguridad jurídica de las tramitaciones telemáticas y la protección de los datos personales que incluyan.