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Ley Vigente

Artículo 85. Potestad reglamentaria.

Artículo 85 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges. · BOE-A-2010-735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

Texto consolidado

1. Corresponde al Síndic de Greuges aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución. El Síndic debe poner el Reglamento en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y debe ordenar su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

2. El Síndic de Greuges puede dictar instrucciones internas en materia de personal y de funcionamiento y régimen interno de la institución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-31.

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