Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
BOE-A-2021-4520 · Boletín Oficial del Estado, 2021-03-23 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 2/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2021
- Fecha de la disposición
- 2021-01-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 70, 2021-03-23
- Entrada en vigor
- 2021-02-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 104
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-4520
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Galicia posee una incomparable red fluvial y unos recursos ictícolas de excepcional valor ambiental, que constituyen no solo unas de las principales señas de identidad de nuestra comunidad autónoma, sino que, además, son fuente de desarrollo turístico, económico y social del medio rural gallego.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Derecho al ejercicio de la pesca.
- Artículo 3. Principios generales.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Órganos autonómicos competentes.
- Artículo 6. Mecanismos de colaboración y cooperación.
- Artículo 7. Entidades colaboradoras.
- Artículo 8. Promoción de la pesca continental.
- Artículo 9. Formación en materia de pesca continental.
- Artículo 10. Investigación en materia de pesca continental.
- Artículo 11. Actuaciones vinculadas con el turismo.
- Artículo 12. Actuaciones en materia hidráulica.
- Artículo 13. Competiciones deportivas oficiales.
- Artículo 14. Consejo Gallego de Pesca Continental.
- Artículo 15. Consejos provinciales de pesca continental.
- Artículo 16. Requisitos para el ejercicio de la pesca continental.
- Artículo 17. Periodos y días hábiles de pesca.
- Artículo 18. Órgano competente.
- Artículo 19. Licencia de pesca continental.
- Artículo 20. Recargos y exenciones de tasas.
- Artículo 21. Protocolos de colaboración y reciprocidad de las licencias.
- Artículo 22. Anulación o suspensión de la licencia de pesca continental.
- Artículo 23. Permisos de pesca.
- Artículo 24. Permisos de pesca sin muerte.
- Artículo 25. Revocación de los permisos.
- Artículo 26. Embarcaciones o artefactos flotantes.
- Artículo 27. Registro de embarcaciones o artefactos flotantes.
- Artículo 28. Aparatos de flotación.
- Artículo 29. Autorizaciones especiales.
- Artículo 30. Convenios de colaboración.
- Artículo 31. Especies pescables.
- Artículo 32. Especies amenazadas.
- Artículo 33. Especies exóticas invasoras.
- Artículo 34. Artes, medios y modalidades de pesca permitidos.
- Artículo 35. Artes, medios y modalidades de pesca prohibidos.
- Artículo 36. Comercialización y transporte de la pesca continental.
- Artículo 37. Disposiciones generales.
- Artículo 38. Aguas pescables.
- Artículo 39. Aguas libres para la pesca.
- Artículo 40. Aguas sometidas a régimen especial.
- Artículo 41. Cotos de pesca.
- Artículo 42. Cotos de pesca en régimen natural.
- Artículo 43. Cotos de pesca en régimen natural sin muerte.
- Artículo 44. Cotos de pesca intensiva.
- Artículo 45. Tramos de agua de especial interés para la riqueza piscícola.
- Artículo 46. Escenarios deportivo-sociales y de formación.
- Artículo 47. Aguas de pesca de aprovechamiento privado.
- Artículo 48. Aguas no pescables.
- Artículo 49. Vedados de pesca.
- Artículo 50. Reservas piscícolas.
- Artículo 51. Planificación.
- Artículo 52. Plan gallego de ordenación de la pesca continental.
- Artículo 53. Contenido y vigencia del Plan gallego de ordenación de la pesca continental.
- Artículo 54. Procedimiento de aprobación del Plan gallego de ordenación de la pesca continental.
- Artículo 55. Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas.
- Artículo 56. Contenido y vigencia de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas.
- Artículo 57. Procedimiento de aprobación de los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas.
- Artículo 58. Orden anual de pesca continental.
- Artículo 59. Restricciones a los aprovechamientos piscícolas.
- Artículo 60. Frezaderos.
- Artículo 61. Sueltas.
- Artículo 62. Repoblaciones piscícolas.
- Artículo 63. Centros ictiogénicos.
- Artículo 64. Pesca profesional en aguas continentales.
- Artículo 65. Pesca continental de carácter etnográfico.
- Artículo 66. Personal con funciones inspectoras.
- Artículo 67. Facultades del personal con funciones inspectoras.
- Artículo 68. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.
- Artículo 69. Actuación inspectora.
- Artículo 70. Vigilantes privados de pesca fluvial.
- Artículo 71. Infracciones.
- Artículo 72. Infracciones leves.
- Artículo 73. Infracciones graves.
- Artículo 74. Infracciones muy graves.
- Artículo 75. Sanciones.
- Artículo 76. Sanciones accesorias.
- Artículo 77. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 78. Reparación del daño causado e indemnización.
- Artículo 79. Principios generales.
- Artículo 80. Competencia sancionadora.
- Artículo 81. Personas responsables.
- Artículo 82. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 83. Medidas provisionales.
- Artículo 84. Multas coercitivas.
- Artículo 85. Reconocimiento de la responsabilidad.
- Artículo 86. Responsabilidad penal.
- Artículo 87. Decomiso.
- Artículo 88. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo.
- Disposición adicional segunda. Competencias de otros órganos y administraciones.
- Disposición adicional tercera. Otorgamiento de la autorización de establecimientos de acuicultura.
- Disposición adicional cuarta. Tramo internacional del río Miño.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Licencias y permisos.
- Disposición transitoria tercera. Desarrollo de las escuelas de río.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los pesos que contengan plomo.
- Disposición transitoria quinta. Órganos de asesoramiento.
- Disposición transitoria sexta. Dispositivos de remonte para garantizar las migraciones periódicas de peces.
- Disposición transitoria séptima. Valores de referencia para garantizar la protección de los salmónidos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Actualización de los importes de las sanciones.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2021?
- Ley 2/2021 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2021?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2021?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.