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Ley Vigente

Artículo 15. Consejos provinciales de pesca continental.

Artículo 15 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. En cada provincia de la comunidad autónoma de Galicia existirá un Consejo Provincial de Pesca Continental, que se configura como un órgano colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental en su ámbito territorial respectivo.

2. Reglamentariamente se determinará la composición y funcionamiento de estos consejos provinciales de pesca continental.

3. Sin perjuicio de las funciones que se le puedan encomendar reglamentariamente, será función de los consejos provinciales de pesca continental proponer e informar en su ámbito territorial acerca de los periodos hábiles, modalidades de pesca, cuotas de captura, periodos de veda y cualesquiera otros asuntos relacionados con la pesca continental que someta a su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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