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Ley Vigente

Artículo 14. Consejo Gallego de Pesca Continental.

Artículo 14 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. El Consejo Gallego de Pesca Continental se configura como el órgano colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental de la consejería competente en materia de pesca continental, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.

2. El Consejo Gallego de Pesca Continental llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se le puedan encomendar reglamentariamente:

a) Proponer las líneas de actuación encaminadas al fomento, protección, conservación y aprovechamiento ordenado de los recursos ictícolas en las aguas continentales de Galicia.

b) Emitir informes y dictámenes en relación con la pesca continental que someta a su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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