Artículo 14. Consejo Gallego de Pesca Continental.
Artículo 14 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. El Consejo Gallego de Pesca Continental se configura como el órgano colegiado y de asesoramiento en materia de pesca continental de la consejería competente en materia de pesca continental, cuya composición y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
2. El Consejo Gallego de Pesca Continental llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que se le puedan encomendar reglamentariamente:
a) Proponer las líneas de actuación encaminadas al fomento, protección, conservación y aprovechamiento ordenado de los recursos ictícolas en las aguas continentales de Galicia.
b) Emitir informes y dictámenes en relación con la pesca continental que someta a su consideración la consejería competente en materia de pesca continental.