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Ley Vigente

Artículo 13. Competiciones deportivas oficiales.

Artículo 13 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de pesca continental facilitará, de acuerdo con la legislación del deporte, la organización y celebración de las competiciones deportivas oficiales que organice la Federación Gallega de Pesca y Cásting.

A estos efectos, comprobará que estas competiciones deportivas se desarrollan en los cursos de agua y escenarios de pesca más apropiados, asegurando, en todo caso, su compatibilidad con la adecuada conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y con las normas de funcionamiento de las aguas pescables correspondientes.

2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la adjudicación de permisos de pesca en el marco de estas competiciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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