Artículo 13. Competiciones deportivas oficiales.
Artículo 13 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de pesca continental facilitará, de acuerdo con la legislación del deporte, la organización y celebración de las competiciones deportivas oficiales que organice la Federación Gallega de Pesca y Cásting.
A estos efectos, comprobará que estas competiciones deportivas se desarrollan en los cursos de agua y escenarios de pesca más apropiados, asegurando, en todo caso, su compatibilidad con la adecuada conservación de los ecosistemas acuáticos continentales y con las normas de funcionamiento de las aguas pescables correspondientes.
2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento para la adjudicación de permisos de pesca en el marco de estas competiciones.