Artículo 16. Requisitos para el ejercicio de la pesca continental.
Artículo 16 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de la pesca continental en la comunidad autónoma de Galicia, la persona interesada deberá disponer de los siguientes documentos:
a) La licencia de pesca continental en vigor, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 19.3.
b) La documentación acreditativa de la identidad según lo establecido en la Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
c) Las autorizaciones especiales, en caso de emplear artes o medios de pesca que lo requieran.
d) El permiso de pesca, en caso de pesca en cotos.
e) Los demás documentos, permisos o autorizaciones exigidos en la presente ley, sus disposiciones de desarrollo o cualquier otra norma vigente.
2. Durante el ejercicio de la pesca continental, la persona pescadora deberá poder acreditar tanto su identidad como que cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio de la pesca continental.