Artículo 17. Periodos y días hábiles de pesca.
Artículo 17 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. Anualmente la consejería competente en materia de pesca continental dictará una orden en la que se determinarán los periodos y días hábiles de pesca en las aguas continentales de la comunidad autónoma de Galicia.
2. Con carácter general, queda prohibida la pesca nocturna, excepto lo que se determine específicamente para la pesca de la lamprea con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65.4 y para la pesca de la anguila.