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Ley Vigente

Artículo 61. Sueltas.

Artículo 61 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. Las sueltas tendrán por objeto atender a la demanda de pesca, procurando la captura inmediata o en un corto espacio de tiempo de los ejemplares liberados.

2. Solamente podrá realizar sueltas de especies piscícolas en las aguas continentales de la comunidad autónoma de Galicia la consejería competente en materia de pesca continental o cualquier persona física o jurídica expresamente autorizada por esta.

3. A la autorización que se expida se adjuntará un plan de prescripciones técnicas en el cual se establecerán las condiciones con las que se ejecutará la suelta, debiendo, en cualquier caso, realizarse bajo la supervisión y dirección técnica de la consejería competente en materia de pesca continental.

4. Las sueltas se realizarán con especies autóctonas y con ejemplares nacidos en libertad o procedentes de centros ictiogénicos dependientes de la consejería competente en materia de pesca continental y obtenidos de reproductores capturados en la misma cuenca hidrográfica en la que se va a realizar la suelta o, en su defecto, con ecotipos de la mayor similitud genética posible.

Cuando la suelta se realice en establecimientos privados de pesca en régimen intensivo que no tengan comunicación con ningún cauce, también se podrán emplear otras especies en las condiciones establecidas por la normativa estatal vigente en la materia.

5. Se levantará acta de cada una de las sueltas efectuadas, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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