Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición derogatoria única de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. Queda derogada la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
2. El Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, permanecerá vigente en lo que no se oponga a la presente ley, en tanto no se apruebe la normativa de desarrollo de la misma.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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