Artículo 8. Promoción de la pesca continental.
Artículo 8 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de pesca continental promoverá un mejor conocimiento por parte de la sociedad sobre la actividad de la pesca continental, y particularmente sobre sus aspectos ambientales, sociales y económicos. Asimismo, realizará programas de promoción de la pesca sin muerte.
2. La Administración autonómica realizará las actuaciones necesarias para favorecer la consideración de la pesca continental como un recurso de desarrollo rural, especialmente mediante el fomento de un turismo sostenible ligado a su práctica.