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Ley Vigente

Artículo 49. Vedados de pesca.

Artículo 49 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

Se consideran vedados de pesca los tramos de agua así declarados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de pesca continental en los que, por razones justificadas de orden técnico, hidrobiológico, educativo, de pesca científica o de interés público, sea necesario prohibir el ejercicio de la pesca de todas o alguna de las especies con carácter temporal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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