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Ley Vigente

Artículo 48. Aguas no pescables.

Artículo 48 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas no pescables:

a) Los vedados de pesca.

b) Las reservas piscícolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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