Artículo 48. Aguas no pescables.
Artículo 48 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas no pescables:
a) Los vedados de pesca.
b) Las reservas piscícolas.