El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 47. Aguas de pesca de aprovechamiento privado.

Artículo 47 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de pesca continental podrá autorizar la pesca en establecimientos privados de pesca en régimen intensivo, a solicitud de la persona interesada previo informe sobre la compatibilidad con los usos y términos de las concesiones de uso privativo preexistentes, emitido por la Administración hidráulica competente.

2. A dicha solicitud se le adjuntará un plan de aprovechamiento, que habrá de ser aprobado por la consejería competente en materia de pesca continental. El contenido mínimo de este plan de aprovechamiento será determinado reglamentariamente, debiendo, en todo caso, detallarse la procedencia de los ejemplares, las medidas adoptadas para impedir la comunicación con cauces naturales y los aspectos relativos a la sanidad animal.

3. Para la práctica de la pesca en estos establecimientos se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19.3.

4. La persona titular de estos establecimientos de pesca privada en régimen intensivo facilitará el acceso al personal con funciones inspectoras de la consejería competente en materia de pesca continental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Más artículos de Ley 2/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.