Artículo 46. Escenarios deportivo-sociales y de formación.
Artículo 46 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. Se consideran escenarios deportivo-sociales y de formación aquellos tramos de agua destinados a la realización de competiciones deportivas, entrenamiento, formación o divulgación de la actividad de la pesca.
2. En estos escenarios únicamente podrá practicarse la pesca sin muerte, debiendo, en consecuencia, devolverse vivos los ejemplares capturados a las aguas de procedencia, de manera inmediata y de la forma menos lesiva posible, sin menoscabo de lo indicado en el artículo 33.