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Ley Vigente

Artículo 11. Actuaciones vinculadas con el turismo.

Artículo 11 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de pesca continental, a fin de fomentar el turismo, podrá otorgar concesiones de aprovechamientos piscícolas en embalses y lagunas a personas físicas o jurídicas que tengan como finalidad la promoción del turismo sostenible y que se encarguen del cuidado y conservación de los recursos piscícolas y de su promoción y gestión.

El procedimiento de otorgamiento de estas concesiones se tramitará conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, requiriéndose además y en todo caso el informe favorable de la consejería competente en materia de turismo y el informe preceptivo de la Administración hidráulica competente.

Estas concesiones tendrán una duración máxima de cinco años y podrán prorrogarse anualmente hasta un máximo de siete años.

2. En aras de fomentar el turismo, la consejería competente en materia de pesca continental determinará reglamentariamente las aguas pescables con reserva de permisos para personas físicas o jurídicas que tengan como finalidad la promoción del turismo y los porcentajes máximos de estos permisos tanto respecto al total de los permisos anuales disponibles como respecto a los permisos disponibles en una jornada de pesca.

En cada coto solamente podrá reservarse hasta el diez por ciento de los permisos anuales, no pudiendo el número de permisos en una jornada de pesca concreta superar el cincuenta por ciento de los disponibles.

3. La consejería competente en materia de turismo adjudicará los permisos previstos en el apartado anterior según los criterios que al efecto establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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