Artículo 41. Cotos de pesca.
Artículo 41 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. Se consideran cotos de pesca los tramos de ríos, embalses o lagunas en los que la intensidad de la práctica de la pesca, el volumen de capturas y el número de personas pescadoras está regulado con la finalidad de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas.
2. La creación de los cotos de pesca podrá promoverse de oficio o a instancia de entidades públicas o privadas cuyos fines sean deportivos o sin ánimo de lucro, debiendo justificarse debidamente las razones de su conveniencia, así como los fines perseguidos.
3. Atendiendo a su aprovechamiento, los cotos de pesca pueden ser:
a) Cotos de pesca en régimen natural.
b) Cotos de pesca en régimen natural sin muerte.
c) Cotos de pesca intensiva.