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Ley Vigente

Artículo 41. Cotos de pesca.

Artículo 41 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. Se consideran cotos de pesca los tramos de ríos, embalses o lagunas en los que la intensidad de la práctica de la pesca, el volumen de capturas y el número de personas pescadoras está regulado con la finalidad de realizar un aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas.

2. La creación de los cotos de pesca podrá promoverse de oficio o a instancia de entidades públicas o privadas cuyos fines sean deportivos o sin ánimo de lucro, debiendo justificarse debidamente las razones de su conveniencia, así como los fines perseguidos.

3. Atendiendo a su aprovechamiento, los cotos de pesca pueden ser:

a) Cotos de pesca en régimen natural.

b) Cotos de pesca en régimen natural sin muerte.

c) Cotos de pesca intensiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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