Artículo 38. Aguas pescables.
Artículo 38 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas pescables:
a) Las aguas libres para la pesca.
b) Las aguas sometidas a régimen especial.