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Ley Vigente

Artículo 37. Disposiciones generales.

Artículo 37 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. A los efectos de la presente ley, las aguas continentales de la comunidad autónoma de Galicia se clasifican en:

a) Aguas pescables.

b) Aguas no pescables.

2. La consejería competente en materia de pesca continental delimitará reglamentariamente las diferentes clases de aguas continentales.

3. La señalización de las distintas categorías de tramos de agua continental previstas de acuerdo con lo establecido en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I del título II corresponderá a la consejería competente en materia de pesca continental, a las entidades a las que se refiere el artículo 7, en caso de que hayan suscrito un convenio, o a las personas titulares de los establecimientos privados de pesca en régimen intensivo. La falta de señalización no eximirá de la responsabilidad por incumplimiento de lo previsto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo.

4. Respecto a la colocación de esta señalización, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable en materia de aguas, montes y patrimonio natural.

5. La consejería competente en materia de pesca continental dará conocimiento a través de su página web de toda la información actualizada a que se refiere este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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