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Ley Vigente

Artículo 80. Competencia sancionadora.

Artículo 80 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley corresponderá a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de pesca continental.

Si la infracción administrativa afectase al ámbito de actuación de dos o más provincias, la competencia para la incoación podrá ser ejercida por cualquiera de las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes, que se lo notificará a la otra jefatura territorial afectada.

2. La competencia para la imposición de las sanciones a las que se refiere esta ley corresponderá:

a) En el supuesto de infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consejería competente en materia de pesca continental en caso de que la infracción afectase a una única provincia, o a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca continental en caso de que la infracción afectase a más de una provincia.

b) En el supuesto de infracciones graves, a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca continental.

c) En el supuesto de infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de pesca continental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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