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Ley Vigente

Artículo 81. Personas responsables.

Artículo 81 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

En los casos de infracciones administrativas cometidas por una persona menor de edad responderá solidariamente quien ejerza la patria potestad, tutela, curatela, acogida o guardia legal o de hecho, por este orden, a quien se le dará trámite de audiencia en el procedimiento sancionador respectivo.

2. Cuando el cumplimiento de alguna obligación prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusiesen. No obstante, cuando la sanción fuese pecuniaria y resultara posible, esta se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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