Artículo 82. Concurrencia de sanciones.
Artículo 82 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en los cuales se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.