Disposición transitoria sexta. Dispositivos de remonte para garantizar las migraciones periódicas de peces.
Disposición transitoria sexta de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
La obligación de instalación por las personas titulares de las autorizaciones o concesiones de aprovechamiento del dominio público hidráulico de los dispositivos de remonte u otras alternativas que puedan establecerse para garantizar las migraciones periódicas de los peces a lo largo de los cursos fluviales que establece el artículo 12 solo será exigible respecto a las autorizaciones o concesiones que se otorguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.