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Ley Vigente

Artículo 65. Pesca continental de carácter etnográfico.

Artículo 65 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. La pesca continental de carácter etnográfico disfrutará de una especial protección administrativa por su especial interés socioeconómico y cultural.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la consejería competente en materia de pesca continental podrá permitir el empleo de determinadas técnicas tradicionales de pesca continental de carácter etnográfico que se encuentren en previsible riesgo de desaparecer y sobre determinadas especies piscícolas, con el objetivo último de garantizar la transmisión, promoción y puesta en valor de las mismas.

2. Las condiciones especiales que regirán la práctica de la pesca continental de carácter etnográfico, así como el título habilitante, las artes, modelos y técnicas necesarias para su desarrollo, se determinarán reglamentariamente.

3. Únicamente podrán ser objeto de pesca continental de carácter etnográfico la lamprea y la anguila.

4. Se permite la pesca nocturna de la lamprea únicamente en aquellos lugares en donde se permita expresamente por la consejería competente en materia de pesca continental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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