Disposición adicional segunda. Competencias de otros órganos y administraciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
Las autorizaciones y concesiones a las que se refiere esta ley se otorgarán, en su caso, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos o administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias.