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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Otorgamiento de la autorización de establecimientos de acuicultura.

Disposición adicional tercera de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

El otorgamiento de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de la acuicultura corresponderá a la consejería competente en materia de acuicultura, que tramitará el correspondiente procedimiento conforme a lo establecido en el capítulo II del título III del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales, o norma que lo sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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