Disposición adicional primera. Plazos de los procedimientos y sentido del silencio administrativo.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. Los procedimientos previstos en la presente ley y que no tengan fijado un plazo específico se resolverán en el plazo máximo de dieciocho meses a contar según lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El silencio administrativo, en el ámbito de la presente ley y para los casos en los que no estén previstos expresamente sus efectos, surtirá efectos desestimatorios de la solicitud en el caso de procedimientos iniciados a instancia de parte.