Artículo 55. Planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas.
Artículo 55 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
1. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas tienen como objetivos evaluar el estado del medio acuático y de las poblaciones piscícolas, regular su aprovechamiento para una óptima gestión de los recursos y adoptar medidas de fomento y protección de la fauna piscícola y del ecosistema acuático en general.
2. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se aplicarán a la totalidad de una cuenca o subcuenca hidrográfica o a una parte de estas comprendida entre los nacimientos de los ríos y una barrera natural o artificial que impida el movimiento natural de las poblaciones piscícolas.
3. Los planes técnicos de gestión de los recursos piscícolas se pondrán en relación y se coordinarán con los planes de ordenación de los recursos naturales en aquellos espacios que dispongan de este instrumento de planificación.