Artículo 86. Responsabilidad penal.
Artículo 86 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración instructora trasladará las actuaciones al Ministerio Fiscal y suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte resolución firme que ponga fin al procedimiento o tenga lugar el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La condena penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en los que se aprecie identidad de sujeto, hechos y fundamentos. En caso de que no se apreciara la existencia de delito, la administración podrá continuar el procedimiento sancionador. Los hechos declarados probados por resolución penal firme vincularán al órgano administrativo.