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Ley Vigente

Artículo 71. Infracciones.

Artículo 71 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de pesca continental las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes, sin menoscabo de la responsabilidad exigible en la vía penal, civil o de otro orden en la que pudieran incurrir.

2. A los efectos de la presente ley, las infracciones se califican en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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