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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 75. Sanciones.

Artículo 75 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las multas siguientes:

a) Infracciones leves: multa de 100 a 3.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 25.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 25.001 a 150.000 euros.

Téngase en cuenta que mediante decreto aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, publicado únicamente en el "Diario Oficial de Galicia", podrá procederse a la actualización de los importes de las sanciones recogidas en este artículo, según se recoge en la disposición final tercera de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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