Artículo 28. Aparatos de flotación.
Artículo 28 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
Con carácter general, se permite la pesca desde aparatos de flotación como el pato en las aguas pescables embalsadas, siempre que su uso no se encuentre prohibido expresamente en la orden anual de pesca continental y se cumplan las exigencias impuestas por la restante normativa de aplicación.