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Ley Vigente

Artículo 27. Registro de embarcaciones o artefactos flotantes.

Artículo 27 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. En cada jefatura territorial de la consejería competente en materia de pesca continental existirá un registro de embarcaciones o artefactos flotantes autorizados para la pesca continental.

2. Este registro se configura como un registro público, de carácter administrativo, adscrito a la consejería competente en materia de pesca continental.

3. El contenido y funcionamiento de este registro se desarrollará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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