Artículo 43. Cotos de pesca en régimen natural sin muerte.
Artículo 43 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.
Texto consolidado
Tienen la consideración de cotos de pesca en régimen natural sin muerte aquellos cotos en los que el ejercicio de la pesca se realiza en esta modalidad.