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Ley Vigente

Artículo 23. Permisos de pesca.

Artículo 23 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

1. Cuando el tramo en el que se desee pescar se encuentre incluido en alguno de los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y de formación o tramos de agua de especial interés para la riqueza piscícola previstos en esta ley, además de la licencia de pesca continental, se requerirá estar en posesión del pertinente permiso de pesca.

2. Cada permiso de pesca será válido únicamente para un determinado coto de pesca y para un solo día de pesca y, una vez obtenido, tendrá carácter personal e intransferible. El permiso solo faculta para pescar las especies para las cuales ha sido expedido y con las modalidades que en el mismo se especifiquen, y conlleva la aceptación por su persona titular de todas las normas específicas del coto en el que se pesque.

3. Reglamentariamente se determinarán las clases y el procedimiento de otorgamiento de estos permisos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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