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Ley Vigente

Artículo 68. Deberes en el ejercicio de las funciones inspectoras.

Artículo 68 de la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia. · BOE-A-2021-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

Texto consolidado

El personal con funciones inspectoras, dependiente de la consejería competente en materia de pesca continental, durante su desarrollo está obligado a:

a) Identificarse y acreditarse como tal mediante una tarjeta acreditativa o similar.

b) Observar el respeto y consideración debida a las personas interesadas.

c) Informar a las personas interesadas de sus derechos y deberes con relación a los hechos objeto de la inspección.

d) Obtener toda la información necesaria de los hechos objeto de inspección y de las posibles personas responsables de los mismos, accediendo, en su caso y conforme a las disposiciones de aplicación, a los registros públicos existentes.

e) Guardar sigilo profesional y secreto respecto a los asuntos que conozca en el desempeño de sus funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-04.

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