Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
BOE-A-2003-10298 · Boletín Oficial del Estado, 2003-05-22 · Comunidad Valenciana
Ley 14/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-04-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 2003-05-22
- Entrada en vigor
- 2003-04-12
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 127
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-10298
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I. El patrimonio de la Generalitat es uno de los recursos esenciales para la prestación de los servicios públicos y para el ejercicio de las competencias que le son propias.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Normas reguladoras.
- Artículo 3. Contenido del patrimonio de la Generalitat.
- Artículo 4. Clasificación.
- Artículo 5. Bienes y derechos de dominio público.
- Artículo 6. Bienes y derechos de dominio privado.
- Artículo 7. Capacidad de obrar de la Generalitat.
- Artículo 8. Capacidad para celebrar contratos privados con la Generalitat.
- Artículo 9. Autonomía patrimonial de las Cortes Valencianas.
- Artículo 10. Ejercicio de las facultades y funciones dominicales.
- Artículo 11. Rendimientos del patrimonio y custodia de valores.
- Artículo 12. Defensa judicial, transacciones y arbitraje.
- Artículo 13. Contabilidad patrimonial.
- Artículo 14. Valoración.
- Artículo 15. Del Inventario General de Bienes y Derechos.
- Artículo 16. Competencias en la formación del inventario.
- Artículo 17. Deber de colaboración.
- Artículo 18. Documentación y acceso al Inventario General de Bienes y Derechos.
- Artículo 19. Del otorgamiento de escrituras públicas y de la inscripción registral.
- Artículo 20. Enumeración de potestades.
- Artículo 21. Potestad de investigación.
- Artículo 22. De la potestad de deslinde.
- Artículo 23. La potestad de recuperación de oficio.
- Artículo 24. La potestad de desahucio administrativo.
- Artículo 25. Afectación.
- Artículo 26. Afectación expresa.
- Artículo 27. Afectación tácita.
- Artículo 28. Afectación presunta.
- Artículo 29. Desafectación de bienes y derechos.
- Artículo 30. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos demaniales a los departamentos de la Generalitat.
- Artículo 31. Adscripción de bienes demaniales a organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat.
- Artículo 32. Adscripción de bienes patrimoniales.
- Artículo 33. Subrogación.
- Artículo 34. Adscripción a otras administraciones.
- Artículo 35. Mutaciones demaniales. Concepto y clases.
- Artículo 36. Mutación demanial interna.
- Artículo 37. Mutación demanial externa.
- Artículo 38. Tramitación y discrepancias en afectaciones o adscripciones.
- Artículo 39. Formas de adquisición.
- Artículo 40. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.
- Artículo 41. Adquisición a título oneroso de bienes muebles.
- Artículo 42. Adquisición por expropiación.
- Artículo 43. Herencias, legados y donaciones.
- Artículo 44. Cesiones administrativas.
- Artículo 45. Adquisición de inmuebles consecuencia de transferencias.
- Artículo 46. Adquisición por usucapión, accesión u ocupación.
- Artículo 47. Adjudicación y dación en pago de bienes y derechos mediante resolución judicial o administrativa.
- Artículo 48. Adquisición derivada de actuaciones urbanísticas.
- Artículo 49. Arrendamientos de bienes inmuebles por la Generalitat Valenciana.
- Artículo 50. Competencia.
- Artículo 51. Arrendamiento de bienes muebles.
- Artículo 52. Constitución y disolución de sociedades.
- Artículo 53. Adquisición a título oneroso de acciones, participaciones y valores.
- Artículo 54. Adquisición de derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Artículo 55. Destino de los bienes y derechos de dominio público.
- Artículo 56. Utilización de los bienes de dominio público.
- Artículo 57. Uso común general.
- Artículo 58. Uso común especial.
- Artículo 59. Uso privativo.
- Artículo 59 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes de dominio público
- Artículo 60. La autorización de ocupación temporal.
- Artículo 61. Procedimiento.
- Artículo 62. Las concesiones.
- Artículo 63. Competencia para otorgar concesiones.
- Artículo 64. Principios que rigen las concesiones de dominio público.
- Artículo 65. Condiciones de la concesión.
- Artículo 66. Procedimiento.
- Artículo 67. Extinción.
- Artículo 68. Gestión indirecta de servicio público.
- Artículo 69. Pérdida de la condición de demanial.
- Artículo 70. Adquisición preferente.
- Artículo 71. Cesión y adscripción.
- Artículo 72. Reserva demanial.
- Artículo 73. Obligación de explotación del dominio privado con criterios de rentabilidad.
- Artículo 74. Explotación por medio de organismo público.
- Artículo 75. De los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales por terceros.
- Artículo 76. Duración de los contratos de explotación de bienes patrimoniales.
- Artículo 77. Contraprestación económica.
- Artículo 78. Efectos y extinción.
- Artículo 79. Vigilancia de la utilización.
- Artículo 80. Enajenabilidad de los bienes de dominio privado.
- Artículo 81. Bienes litigiosos.
- Artículo 82. Enajenación a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.
- Artículo 83. Formas de enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.
- Artículo 84. Enajenación de parcelas inedificables y fincas rústicas inexplotables.
- Artículo 85. Enajenación de bienes muebles.
- Artículo 86. Enajenación de acciones, participaciones y valores.
- Artículo 87. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
- Artículo 88. Permuta de bienes inmuebles.
- Artículo 89. Permuta por cosa futura.
- Artículo 90. Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles patrimoniales.
- Artículo 91. Cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles.
- Artículo 92. Cesiones gratuitas de derecho de superficie y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
- Artículo 93. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales.
- Artículo 94. Patrimonio propio y adscrito.
- Artículo 95. Régimen jurídico.
- Artículo 96. Extinción del organismo.
- Artículo 97. Inventario e inscripción.
- Artículo 98. Deber general de cooperación y obligación de comparecer.
- Artículo 99. Deber de custodia de los bienes y colaboración.
- Artículo 100. Responsabilidades.
- Artículo 101. Tipificación de infracciones.
- Artículo 102. Calificación de las infracciones.
- Artículo 103. Prescripción de infracciones.
- Artículo 104. Sanciones.
- Artículo 105. Prescripción de sanciones.
- Artículo 106. Procedimiento sancionador y competencia.
- Artículo 107. Hechos constitutivos de delito o falta.
- Disposición adicional primera. Órganos de relación.
- Disposición adicional segunda. Organismos públicos.
- Disposición adicional tercera. Patrimonio público de la vivienda.
- Disposición adicional cuarta. Bienes de carácter cultural.
- Disposición adicional quinta. Montes, terrenos forestales y vías pecuarias.
- Disposición adicional quinta bis. Infraestructuras de regadíos e infraestructuras agrarias de interés general de la Comunitat Valenciana.
- Disposición adicional sexta. Especialidades respecto al inventario.
- Disposición adicional séptima. Convenios en materia patrimonial.
- Disposición adicional octava. Bienes semovientes.
- Disposición adicional novena. Actualización de valores y sanciones.
- Disposición adicional décima. Gestión centralizada de inmuebles.
- Disposición adicional undécima. Entidades que integran la administración local.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
| Deroga | Ley 3/1986, de 24 de octubre , |
| Deroga | Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. |
| Deroga | art. 9 de la Ley 10/2001, de 27 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2003?
- Ley 14/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2003?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.