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Ley Vigente

Artículo 59 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes de dominio público

Artículo 59 bis de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. El departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat que tenga adscrito el bien de que se trate, podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, por cuatro años, prorrogables por igual plazo.

2. Dichas autorizaciones se otorgarán por el Consell, a propuesta del titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio, cuando se trate de fundaciones de ámbito estatal y autonómico y organismos internacionales, sin sujeción a las limitaciones de plazo y destino expresados en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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