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Ley Vigente

Artículo 23. La potestad de recuperación de oficio.

Artículo 23 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

1. La Generalitat podrá recuperar por sí misma, en cualquier momento, la posesión de sus bienes y derechos de dominio público indebidamente ocupados, efectuando, previamente, un requerimiento de desalojo a las personas que ocupen el bien.

2. Cuando se tratase de bienes patrimoniales, podrá recuperar por sí misma la posesión en el plazo de un año a contar del día siguiente a la fecha en que se hubiera producido la usurpación. Transcurrido ese tiempo, procederá la acción correspondiente ante los tribunales ordinarios.

3. La Generalitat, en ejercicio de la potestad de recuperación de oficio, podrá solicitar el concurso y el servicio de los agentes de la autoridad, dirigiéndose al órgano competente. Los gastos que produzca la ejecución material de la recuperación de oficio serán de cuenta del causante o beneficiario de la ocupación indebida y podrán exigirse por procedimiento de apremio.

4. No se admitirán interdictos contra la Generalitat ni los agentes de la autoridad en esta materia.

5. El ejercicio de la potestad de recuperación de oficio corresponde al departamento u organismo público que tenga adscrito el bien o derecho, que comunicarán a la Dirección General de Patrimonio las actuaciones realizadas para la recuperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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