Artículo 32. Adscripción de bienes patrimoniales.
Artículo 32 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. El titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general de Patrimonio, podrá adscribir bienes patrimoniales a los departamentos y organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, cuando se estime conveniente para la mejor defensa del patrimonio y el cumplimiento de sus fines. La adscripción se efectuará previa tramitación de un expediente incoado por el director general de Patrimonio a solicitud del departamento u organismo interesado o por propia iniciativa, en el que se justificará su conveniencia.
2. Al departamento u organismo a la que se le adscriba el bien patrimonial le corresponderá su administración, conservación, defensa, y mejora, así como proponer a la conselleria competente en materia de patrimonio los actos de disposición sobre los mismos.