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Ley Vigente

Artículo 65. Condiciones de la concesión.

Artículo 65 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. · BOE-A-2003-10298

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

Texto consolidado

El pliego que ha de regir la concesión además de las cláusulas que se crean convenientes en cada caso, incluirá las siguientes:

a) Objeto de las concesiones y límites a los que se extendieran.

b) Obras e instalaciones que hubiera de hacer el concesionario.

c) Plazo de la concesión.

d) Deberes y derechos del concesionario.

e) Obligación del concesionario de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras e instalaciones que construyera.

f) Canon que hubiere de satisfacer.

g) En su caso, tarifas, a abonar por los usuarios y procedimiento para su revisión.

h) Reversión de las obras e instalaciones al término del plazo.

i) Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la administración, los bienes objeto de la concesión, una vez finalizada y el reconocimiento de la facultad de la administración de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.

j) Sanciones, por infracción de las obligaciones contraídas.

k) Garantías provisional y definitiva que hubiera de constituirse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-12.

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